En nuestras presentaciones ante empresas y organizaciones nos damos cuenta que la mediación y las ventajas que la misma puede ofrecer como vía de solución de conflictos en el ámbito de la empresa son, en líneas generales, desconocidas.

Es por ello que es muy importante hacer llegar al empresario dichos beneficios porque está claro que si no los conoce difícilmente se planteará acudir a un proceso de mediación para resolver sus conflictos o problemas.

En dicho sentido, las ventajas más importantes que la mediación puede aportar a la empresa, en relación a la conocida vía judicial, en la resolución de sus conflictos son:

1.- Solución rápida y de coste más reducido que el sistema judicial

La mediación es sin duda un procedimiento más rápido, ágil y económico que el procedimiento judicial.

Por una parte, el ahorro de tiempo es evidente si tenemos en cuenta que un procedimiento judicial iniciado por la empresa en cualquier ámbito judicial, sea laboral, civil o mercantil, puede tardar años en resolverse y, sin embargo, el mismo problema o conflicto resuelto en mediación puede reducir su duración significativamente ya que un procedimiento de mediación de complejidad normal acostumbra a resolverse en una media de 3 a 6 sesiones, pero incluso se puede conseguir, en algunos conflictos más sencillos y cuya resolución requieren mucha agilidad, lograr acuerdos en unas pocas horas una vez que las partes implicadas han acordado una fecha de reunión.

Dicho beneficio puede ser crucial si nos encontramos, por ejemplo, con un conflicto que versa sobre una cantidad de dinero de forma que su asegurada tardanza en la solución por la vía judicial pueda impedir a la empresa involucrada en el conflicto diseñar estrategias o hacer frente a gastos o inversiones presupuestadas o asignadas a dicha cantidad a priori.

Por otra parte, cuando el litigio genera, además, unos costes desproporcionados, por la necesaria intervención de abogados, procuradores, peritos, informes y demás profesionales intervinientes, en comparación con el valor de la disputa, la mediación será a menudo una buena opción y mucho más asequible económicamente para la empresa.

2.- Confidencialidad.

Está claro que en muchas ocasiones a la empresa le preocupa que sus conflictos y asuntos contenciosos se queden en la más estricta confidencialidad, objetivo que sólo se consigue si se acude a mediación para resolverlo ya que es una de sus características básicas y fundamentales. La mediación es completamente confidencial, tal y como obliga el art. 9 de la Ley de mediación 5/2012 de 6 de julio, y está respaldada por una declaración de las partes involucradas que se comprometen desde su inicio a preservar dicha confidencialidad.

No obstante, si interesa a las partes, éstas también podrán, en el marco de su acuerdo, prever algún anuncio público o comunicado de prensa común que contará con la clara ventaja de haber sido elaborado también conjuntamente por las partes.

En definitiva dicha confidencialidad siempre contribuirá a salvaguardar la buena imagen corporativa de la empresa frente a terceros.

3.- Como fomenta y facilita la comunicación y el diálogo entre las partes, restaura y fortalece las relaciones comerciales.

La interposición de una demanda para resolver un conflicto en el ámbito de la empresa acostumbra a dañar de muerte las relaciones de negocio que existían previamente entre las partes implicadas e, incluso, en ocasiones, se produce un efecto dominó por el que pueden quedar también perjudicadas las relaciones con terceros.

La demanda interpuesta, por ejemplo, contra un proveedor o cliente implica, en la mayoría de las ocasiones, la ruptura de nuestra relación comercial y personal con él, sin embargo, si acudimos a resolver nuestro conflicto en mediación, como se abordará el conflicto con las herramientas de una comunicación positiva y diálogo constructivo entre las partes, será posible y factible que pueda salvarse, conservarse y reconstruir la relación con dicho cliente o proveedor e incluso, pueda llegar a salir dicha relación más fortalecida y renovada, pues al ser la mediación un procedimiento flexible, no sometido a las limitaciones y rigidez propia del sistema judicial en cuanto a tiempo y materia a tratar, las partes podrán proponer y abordar en mediación cualquier tema que crean conveniente y necesario, no sólo para solucionar su conflicto concreto, sino también para tratar otros temas relativos a su relación comercial o personal, o incluso tratar algún otro tema o aspecto que seguramente podría no tener cabida en la vía judicial .

Es común que en un procedimiento de mediación concreto entre dos empresas por un negocio u operación en particular que ha originado un conflicto se decidan abordar, por ejemplo, la forma y marco en el que se están desarrollando las relaciones comerciales entre las partes y que éstas encuentren, de esa forma, en la mediación, un espacio neutral y propicio donde debatir y construir un sistema de su relación comercial mejorado y más acorde con los intereses y necesidades particulares de cada una de las partes.

4.- Fácil cumplimiento de los acuerdos.

Que los acuerdos surgidos en un proceso de mediación son de más alto cumplimiento es posible gracias al hecho de que precisamente sean las partes implicadas en el conflicto las absolutas creadoras y diseñadoras de su solución. En ocasiones no siempre es fácil cumplir las decisiones judiciales que han dado por resuelto un conflicto por diversas razones, como son la falta de medios económicos o por la excesiva duración del proceso judicial que hace que a la hora de ejecutar la sentencia las circunstancias hayan cambiado hasta el punto de que sea imposible materializar su ejecución, no existiendo, en mediación, las mismas dificultades porque precisamente se resuelven los conflictos de manera diferente a la convencional.

Dado que el acuerdo surge de la colaboración de las partes involucradas en el conflicto el mismo tendrá una tasa de cumplimiento mucho más alta, ya que nadie más que las partes en conflicto conocen mejor su problema, las circunstancias en las que se desencadena el mismo, su contexto, así como las mejores vías, opciones y acciones para su solución satisfactoria y para poder llevar a término dicha solución y acuerdo con absoluta garantía de cumplimiento por las partes.

5.- Posibilidad de resolución de conflictos y mediación online que permite la comunicación instantánea y es aún más ágil y rápida.

En los tiempos que corren, con la globalización, la posibilidad y resolución de conflictos en la empresa mediante la mediación online se hace indispensable y supone un claro avance que se traduce en agilidad, ahorro de tiempo y menor coste, y todo ello, en definitiva, también tendrá su reflejo en la cuenta de resultados de la empresa al final del año.

Dicha resolución on-line es actualmente inviable en el sistema judicial donde la presencia física es prácticamente imprescindible y necesaria, con la consiguiente pérdida de tiempo y su elevado coste económico.

En definitiva, las ventajas que la mediación puede ofrecer a la empresa para la solución de sus conflictos, frente a la vía judicial, son múltiples y de gran valor. Sólo es necesario que el empresario conozca y utilice este medio de solución de conflictos que puede ayudarle a resolver, tanto los conflictos internos como externos en su empresa, con un menor coste económico, mayor agilidad, rapidez, ahorro de tiempo y con unas soluciones que al ser consensuadas y diseñadas por las partes en conflicto serán ajustadas a sus intereses y necesidades y garantizarán, sin duda, un mayor cumplimiento de los acuerdos que se adopten así como un fortalecimiento de las relaciones personales y profesionales en el ámbito de la empresa.

Carmen Gil