Hablamos del artículo 155 del Código civil. No del artículo que llena los debates políticos y la prensa. Hablamos de un artículo desconocido, que parece que se encuentra en la “nube” de las relaciones familiares, que trata de las obligaciones de los hijos respecto de sus padres como obligaciones ineludibles. Hablamos de un “ROLEPLAY” con rango de ley para adolescentes e hijos convivientes, como ejercicio de libertad y responsabilidad en los deberes familiares:

Nos dice el artículo 155 del CÓDIGO CIVIL:

Los hijos deben:

1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.º Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

No cabe duda que el  segundo punto del artículo  será para muchos un descubrimiento, pero la claridad del mismo no deja lugar a dudas: los hijos han de cooperar dentro de sus posibilidades colaborando en las necesidades familiares. La ley convierte la obligación moral en obligación legal diríamos que “docente” pues invita a la solidaridad como un deber de responsabilidad hacia los más próximos.

Pero esta claridad no se encuentra en el punto 1º del artículo. Las palabras del legislador necesitan ser analizadas con mayor detenimiento. ¿Que significa la obligación de obedecer? ¿Deben obedecer los criterios de los padres? ¿No pueden decidir mientras se tenga la Patria Potestad? ¿Están los hijos preparados para tomar decisiones o solo deben obedecer?

En primer lugar nos enfrentamos a dos palabras que parecen contradictorias entre sí: obedecer y respetar. Si respeto, ya no necesito obedecer, y si obedezco, actúo por obligación, así que importa poco si respeto o no. Diría que quizás la palabra “obedecer” no resulta demasiado cómoda en nuestro sistema educativo, que acertadamente busca  enseñar en la responsabilidad más que en la obediencia.  Me pregunto, ¿está obsoleto este punto 1 del artículo 155 del Código Civil?  Para poder responder será necesario recuperar el significado etimológico de las palabras. Obedecer viene del latín y significa “saber escuchar» (ob y audire), lo que supondría que el menor debe “escuchar a los padres”. Por su parte, la palabra “respetar” viene de “specere” que significa «mirar», y así, respeto sería “volver a mirar”, es decir, considerar y poner en valor.

Por ello, de acuerdo con su auténtico significado de las palabras, podemos decir que la Ley  exige de los  hijos el deber de escuchar, atender, considerar y  respetar a sus padres. Un hecho, por otra parte,  inherente al natural comportamiento humano que debería darse por supuesto, salvo excepciones. Entonces, ¿por qué el legislador convierte en ley este deber? Está claro su sentido social. Informa de la obligación que tiene el menor de asumir su responsabilidad social, que empieza dentro de la propia familia.

Propondría al legislador cambiar obedecer por responsabilizar, por coherencia comunicativa. Será que la neurolingüística nos ha acercado a los matices de la comunicación. Los mediadores familiares lo sabemos bien.

Educamos para que los hijos elijan libremente, pero dicha elección solo puede ser completamente libre con un compromiso responsable. ¿Obediencia, como escucha y compromiso? Es bueno recuperar el artículo 155 del Código Civil, contiene obligaciones imprescindibles para la convivencia familiar, que merecen el rango de ley. Por eso sería más fácil si el legislador, en lugar de obedecer, hablara de escuchar, respetar y cooperar con los padres. Así lo entenderemos.

La obediencia hace súbditos. La responsabilidad, ciudadanos libres.

 

Mª Eugenia Pons de Gironella