Resulta sorprendente cómo de un día para otro, nos ha cambiado la vida a todos, a unos en mayor medida y a otros no tanto, pero lo cierto es que siendo tan excepcional la situación que estamos viviendo, como lo es un estado de alarma, esta circunstancia está derivando en situaciones conflictivas de lo más variadas, por cuanto no existe respuesta legal a ellas.

Y todo ello por cuanto, en muchas de esas situaciones ni el gobierno ha previsto ninguna solución concreta para las mismas, ni por supuesto nuestra legislación prevé y regula las consecuencias en estos escenarios tan excepcionales.

A todo ello, debemos añadir que no podremos acudir de modo inmediato a que la cuestión sea resuelta por un Juzgado, por cuanto en este estado de alarma únicamente se atiende a casos de especial urgencia. Y debido asimismo al colapso que se producirá en el momento que se reanude la actividad judicial, no vamos a ver resuelto nuestro conflicto en un período de tiempo muy extendido en el tiempo, con los perjuicios evidentes que ello nos puede comportar.

En estos días nos están llegando multitud de consultas en referencia a temas de familia, en relación al intercambio de las estancias de los menores con sus padres divorciados, principalmente, pero también en cuanto a la modificación de ingresos de los progenitores que han de pagar una pensión de alimentos al otro cónyuge. También nos están consultando en relación al pago de la renta de los contratos de arrendamiento de locales de negocio y de vivienda, si se puede suspender el pago, renegociar el importe de la renta, etc. etc., igualmente contratos de arras que vencían, entrega de productos, impago de proveedores etc. etc. En definitiva, obligaciones contractuales que se han visto alteradas con la irrupción del estado de alarma.

Para los entendidos en el tema, hemos sacado a la luz la cláusula “rebus sic stantibus”, tan útil en este momento, pero también tan difusa en su aplicación, que no admite de por sí soluciones inmediatas, sino ajustadas a las circunstancias de cada una de las partes inmersas en un conflicto. Y entonces, es ahí donde la mediación puede ser la solución ideal para la resolución de un conflicto.

Debido a la excepcionalidad de la situación, y el problema añadido que nos puede suponer no resolver a corto plazo estos conflictos, aumentando nuestra situación de estrés y ansiedad que podamos llevar también acumulado debido al confinamiento, nuestra recomendación resulta clara, resolver los conflictos a través de un proceso de mediación.

El acuerdo nos va a liberar de esa angustia que nos podía haber generado tener el conflicto encima de la mesa y sin resolver, afectando ya no solo a nuestra salud sino también posiblemente a la convivencia en el domicilio si no vivimos solos. Pero es más, conseguiremos una solución consensuada entre ambas partes, en un tiempo razonable, pudiendo dedicar nuestros esfuerzos a otras cuestiones que posiblemente también necesiten de nuestra atención en estos momentos.

Hoy en día en el que la mayoría ya nos hemos puesto al día en los avances tecnológicos para teletrabajar en nuestro domicilio, y mantener reuniones a distancia, nos va a resultar más sencillo mantener las sesiones de mediación online.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones o conoces a alguien cercano que lo pueda estar, no podemos más que recomendarte que acudas a resolver tus conflictos a través de una mediación, de modo tranquilo, con tiempo para poder dedicarnos a buscar soluciones para todas las partes.

No debemos olvidar que afortunadamente, y si de algo nos ha de servir esta pandemia, ha sido la solidaridad y la empatía que se ha desempolvado en la ciudadanía y que todo ello ha de entenderse como un factor positivo y que nos puede facilitar más que nunca una vía abierta al acuerdo. No perdamos esta oportunidad.

«No permitas que en un conflicto termines teniendo la cabeza caliente y el corazón frío; busca la salida oportuna al conflicto en paz.”

Beatriz Auber