Ahora que se empieza a hablar más de mediación como fórmula de resolución de conflictos y tras la aprobación del proyecto de ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles vuelvo a plantearme si es o no acertado y oportuno que la mediación sea excluida, sin más, del ámbito de la violencia de género, y reflexiono sobre si podría ser recomendable la mediación en algunos supuestos de violencia de género.

A pesar de los beneficios que a mi criterio supondría introducir la mediación, según mi experiencia profesional como abogada de violencia de género y mediadora, en algunos casos, lo cierto es que la misma se halla prohibida por el artículo 44.5 LO 1/2004 siendo los argumentos que se dan, en justificación de dicha prohibición, por un lado la existencia de la violencia en sí misma que hace que la mediación se considere improcedente y, por otro, el argumento de la no existencia de la necesaria igualdad entre las partes en un proceso de mediación que haría inconveniente la mediación al no poder, la víctima, dialogar en una plano de igualdad con su agresor.

Ante dicha realidad, estando esta semana de guardia de violencia de género en Barcelona, he vuelto a plantearme y reflexionar sobre dicha exclusión sin más.

Durante las largas horas de espera en el juzgado de guardia de violencia sobre la mujer y ante los cuatro detenidos que en esta ocasión, en mi última guardia, tuve que asistir como abogada empecé a reflexionar sobre el hecho de que la mediación podría ser útil y necesaria en algunos supuestos de violencia de género y que, como ocurre en la mayoría de las ocasiones, las prohibiciones sin más, con carácter general y sin entrar a analizar los supuestos y casos particulares reales no acostumbran a ser convenientes y pueden alejar la eficacia del sistema de las necesidades reales, en este caso, de las víctimas.

En reflexión y en defensa de la posibilidad y utilidad de la mediación en algunos supuestos en un contexto de violencia de género, me centraré y analizaré, para intentar ilustrar con ejemplos la posibilidad y utilidad de la mediación, algunos casos reales que he llevado como letrada en dicho ámbito, unas veces asistiendo como abogada defensora al agresor y otras como abogada de la víctima en calidad de acusación particular.

Vaya por delante decir que mi reflexión sobre la posibilidad o no de una actuación mediadora en el ámbito de la violencia de género obviamente no está pensada para algunos casos graves de violencia sistemática sino para otros casos, que como los que describo a continuación, son la mayoría que habitualmente nos encontramos en los juzgados de violencia de género.

Caso primero

Asistencia a un investigado por delito de maltrato y amenazas en cuyo caso se dictó una orden de protección consistente en la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

Si bien en supuestos como este en los que la existencia de una orden de protección y la prohibición de aproximación a la víctima hacen inviable, en principio, por la evidente prohibición de reunirse juntos y además por el desequilibrio de poder, acudir al recurso de la mediación hay situaciones o problemáticas colaterales que deberían solventarse para prevenir y evitar, además, posibles futuros conflictos.

En este caso concreto se ha judicializado el tema de la vivienda. Mi cliente salió del domicilio familiar a consecuencia de la orden de alejamiento en el que se quedó la víctima. El contrato de arrendamiento iba a nombre exclusivamente de mi cliente así que cuando mi cliente intentó resolver el contrato de arrendamiento con la propiedad, presentando renuncia, obtuvo la negativa de la propiedad a aceptar su desistimiento bajo el argumento de no devolver el piso vacío y sin ocupantes ya que la víctima, sin recursos económicos, se quedó en el piso.  El resultado de todo ello es que el procedimiento judicial de la vivienda, tras dos años, está en la Audiencia Provincial de Barcelona a la espera de sentencia ya que la propiedad reclama todas las rentas a mi cliente. Siendo que el tema de la vivienda causa tensiones, problemas y nuevos conflictos entre las partes y habida cuenta que el juez de violencia sobre la mujer no tiene competencia en estos asuntos ¿no podría establecerse incluso un servicio de mediación en los propios juzgados de violencia de género para solventar este tipo de problemáticas o conflictos quizás antes o simultáneamente al mismo momento en que se resolviera la orden de protección? Si la víctima tuviera la opción de acudir a este servicio, quizás acompañada incluso por su abogada, y aunque fuera a través de sesiones individuales, seguramente y quizás podría salir del juzgado algo más tranquila si temas como el de la vivienda que puede generar alta angustia pudieran estar resueltos.

Caso segundo

Asistencia al investigado en una discusión mutua que acaba con resultado de un delito de maltrato por parte del marido a su mujer con la que, en este caso, lleva casado 19 años y quien ya le había denunciado en dos ocasiones anteriores con posterior retirada de la denuncia. En esta ocasión, la señora nuevamente, tras formular denuncia ante los mossos, llegamos al juzgado de guardia y la víctima anuncia su deseo de no seguir con la denuncia ni formular acusación, por tanto, ambos se acogen a su dispensa a no declarar, aunque el Fiscal formula acusación contra mi cliente por la existencia de un testigo, así que se señala fecha de juicio.

La realidad, en este caso, es que el matrimonio sale junto del juzgado y sigue con su convivencia, momento desde el cual el sistema judicial obviamente se desentiende y no les volverá a ver hasta el día del juicio que ha sido señalado para dentro de ocho meses, eso si no ocurre antes un nuevo episodio de violencia que ocasione la repetición del proceso de denuncia y posible nueva retirada de la misma.

En este caso, me pregunto ¿no sería mejor que si el matrimonio se va junto y sigue su convivencia en un contexto de violencia de género se pudiera velar mejor por la situación familiar a través de alguna intervención de mediación?

Aducir que en un contexto de violencia no puede haber mediación cuando en la mayoría de casos la víctima vuelve a casa con su agresor es no conocer o dar la espalda a la realidad que se vive en los juzgados de violencia de género que solo pueden gestionar la vertiente judicial y cuyo personal ve cada día como la mayoría de las parejas abandonan el juzgado juntas hasta posiblemente la próxima denuncia.

¿No podría la mediación, en este y otros casos, hacer algo más y diferente por la víctima y por qué no también por su agresor? ¿Ofrecer otras alternativas de abordar la situación a las que el sistema judicial no puede llegar y que pueden contribuir a disminuir la escalada del conflicto y prevenir conflictos futuros?

La exclusión de la mediación sin más aleja el actual sistema de las necesidades de la víctima que con otro tipo de intervención y prácticas en mediación quizás podría verse más acompañada. A su vez, con un seguimiento en mediación de la pareja podría conseguirse o al menos intentarlo, que las partes llegaran a acuerdos o introdujeran cambios en su vida diaria que permitieran revertir esa situación de maltrato normalizada y ello siempre, eso sí es importantísimo, con la ayuda de un profesional de la mediación especializado en el ámbito de la violencia de género.

Caso tercero.

Interpuesta una denuncia por delito de amenazas la misma es archivada por el juez por considerar que los hechos no tienen relevancia penal, por estar ante versiones contradictorias, no existir suficientes indicios probatorios y no otorgar mayor credibilidad a la versión de la víctima.  

En algunas ocasiones, como en este, la denuncia también es archivada por el juez al entender que en base a la ley no se dan las circunstancias para seguir adelante con la acusación penal y el varón denunciado deja de considerarse como tal y se le considera inocente a todos los efectos.

En supuestos como éste la mujer que interpuso la denuncia, que posiblemente sintió miedo y acudió en busca de ayuda del sistema judicial, sigue pensando que la denuncia era necesaria por lo que el archivo judicial le causa gran frustración y sensación de indefensión ante la administración de justicia. Además, el archivo de la causa no significa el fin del problema sino todo lo contrario pues queda el conflicto por resolver además de todos esos posibles temas colaterales también pendientes y, por tanto, se siente frustrada e indefensa y concretamente en esta caso concreto el denunciado se sintió amparado por la decisión judicial para recriminar a la mujer su acción de denunciar no estando dispuesto a colaborar y facilitar la solución de todos los problemas comunes, en este caso, por ejemplo un hijo en común y vivienda.

La aplicación de la mediación en estos casos, en el momento del archivo,  podría ser un recurso de utilidad ya que pueda dar una respuesta más rápida a las partes, evitando la sensación de desamparo que sufre la víctima ante el archivo y ofreciendo a la persona inicialmente acusada la oportunidad de colaborar en la búsqueda de soluciones consensuadas al conflicto que generó la situación o denuncia abriendo un canal de comunicación entre las partes para que solucionen su conflicto o consensen los acuerdos de su ruptura y así evitar la perpetuación del conflicto y el surgir de otros nuevos.

La mediación puede ser útil en aquellos casos en los que las relaciones deben permanecer por diversos motivos, como es el caso de la existencia de hijos menores en común.

Caso cuarto

Mientras yo esperaba asistir a uno de mis detenidos una compañera hablaba e intentaba llegar a un acuerdo in extremis, en el pasillo del juzgado de violencia sobre la mujer, con otro abogado por la siguiente situación:

Pareja de novios, relación tóxica de tres años de duración con continuas discusiones mutuas que acaban en una única agresión a consecuencia de la cual la víctima está decidida a romper la relación sin posibilidad de perdón ni de retorno. Ella pide orden de alejamiento pero el juez no considera que haya riesgo objetivo para la víctima y deniega la orden, motivo por el cual él quiere volver a casa.  El domicilio es propiedad de la víctima así que su abogada intenta negociar y pedir, en nombre de su cliente, al abogado del investigado, que no vuelva a entrar en su casa y que sea alguien en su nombre quien pase a recoger sus efectos personales a lo que él se negaba.

Así ante dicho escenario, el próximo conflicto ya está a la vista, porque quienes nos movemos en sede judicial de violencia de género ya podemos intuir que antes de la salida del juzgado de guardia ya se está gestando un nuevo conflicto en la pareja que igual, incluso, pueda causar su pronta vuelta al juzgado.

Pedir una orden de alejamiento y que el juez la deniegue causa situaciones habituales como la que describo sumamente difíciles y a las que el sistema judicial no puede dar una respuesta ágil ni efectiva, ni puede prevenir el desarrollo de la violencia que generará en las partes su paso por el sistema judicial.

¿No sería más útil en este caso que pudieran acudir a un servicio de mediación para solucionar todos estos problemas y conflictos?

Caso quinto.-

Muchas veces a los abogados de violencia de género nos sorprende y así lo comentamos habitualmente, la cantidad de denuncias existentes entre personas cada vez más jóvenes que mantienen relaciones de pareja donde las faltas de respeto, insultos mutuos y tratos vejatorios son la norma habitual.

En este caso esta pareja de 19 y 20 años, resultó que se insultaba, faltaba al respeto por whatsapp profiriéndose ambos amenazas que acabaron con denuncias mutuas y con un volcado, como prueba, por el letrado de la administración de justicia de las conversaciones en ambos teléfonos móviles.

¿Realmente el procedimiento penal en el que ambos van en su doble condición de denunciantes y denunciados es la única solución que se les puede ofrecer a estos casi adolescentes? Quiero creer que no y que otro tipo de intervención o vía como la mediación podrían responder mejor a situaciones como la descrita y a la necesidad de reeducar en la naturaleza insana de la relación que han establecido ambos.

Definitivamente en casos como éste la celebración de un juicio e imposición de una pena a ambos no soluciona el problema.

Quizás un servicio de mediación, como antesala al juzgado, serviría además para filtrar este tipo de situaciones y derivarlas incluso antes que lleguen al juzgado de violencia de género y pueda acabar con una condena para ambos.

Caso sexto.-

En este caso mi clienta es una mujer que asistí hace un año por un delito de maltrato. En este procedimiento como ella, al defenderse, también lesionó a su marido, comparecían ambos en calidad de investigados y acusación y el Fiscal imputaba a ambos un delito de maltrato. El día que asistí a mi clienta en mossos estaba acompañada de un precioso bebe de ocho meses que por cierto se portó fenomenal en la comisaria mientras su mami declaraba. El caso es que tras salir al día siguiente del juzgado de guardia, denegada también en este caso la orden de alejamiento,  no volví a ver a mi clienta hasta transcurrido más de un año, unos días antes del día del juicio, contándome entonces que tras la denuncia perdonó y volvió con su marido, hasta que en una situación continuada de relación tóxica normalizada, agravada por un problema del marido con el alcohol  y por miedo a que ello desembocara nuevamente en un episodio de violencia de género en presencia del menor mi clienta se había marchado del domicilio con su bebe. El caso es que no se habían vuelto a ver y nada habían hecho y acordado sobre el pequeño aunque me comentaba su interés en intentar dar solución de alguna manera a dicho conflicto.

Aquí, también creo que la mediación podría tener cabida para abordar la situación penal y la relación familiar. Mejor intentar establecer algunos acuerdos en mediación y prácticas restaurativas en la pareja que no hacer nada como ocurrió durante ese año.

Por ello, resultaría necesaria una revisión de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género para abrir la puerta, en algunos casos como este, a la mediación en este ámbito también desde la perspectiva de priorizar el interés del menor que tiene derecho a una solución pacífica del conflicto de sus progenitores.

Con todos estos casos creo que se pone en evidencia que no podemos perder de vista el hecho de que no en todas las relaciones definidas por la violencia de género la desigualdad entre las partes se presenta como insuperable o deba ser un escollo para acudir a mediación. Además del conflicto que los lleva al juzgado, hay también problemas o conflictos colaterales propios de la convivencia que angustian mucho y conviene solucionar, entre otras razones para evitar la escalada del conflicto y prevenir futuros conflictos, de una manera rápida y para los que el sistema judicial no resulta ágil ni eficiente o también casos en los que la existencia de una única agresión haría necesaria otro tipo de intervención o acompañamiento a víctima y agresor en su caso.

Además, la mediación puede ser necesaria y una oportunidad para trabajar y avanzar en el perdón y para gestionar también una relación que necesariamente, por la existencia de hijos en común por ejemplo, va a tener que durar en el tiempo de alguna manera.

Es cierto, que la inclusión de la víctima en un proceso de mediación debe ir precedida por una valoración psicológica que si da un resultado de ausencia de asimetría de poder podría determinar la pertinencia o conveniencia del uso de la mediación. Pero también es cierto que en casos de que se detecte por un profesional dicha asimetría de poder sería bueno poder acompañar a la víctima en una intervención especializada capaz de situarla en ese plano de igualdad siempre y en todo caso, por supuesto, bajo el principio de voluntariedad de la víctima de acudir o no al proceso de mediación, evitando que el sistema no la “incapacite” sin más.

El sistema judicial penal, en los casos expuestos, sólo ofrece un juicio y la aplicación de una pena al agresor, a ambos si van en doble condición de denunciante y denunciado, o incluso nada en caso de retirada de denuncia en sede judicial por parte de la víctima supuesto este más que habitual.

La mediación, sin embargo, puede ofrecer a víctima y también al victimario, la posibilidad de participar de forma activa en la reparación de su conflicto máxime cuando en muchas ocasiones la realidad es que siguen con su convivencia y la víctima ya ha perdonado al retirar su denuncia, posibilitando así también,  en dicha acción de mediación, que el agresor pueda asumir y hacer frente a las consecuencias de su comportamiento construyendo soluciones que atiendan a los fines de reinserción y reeducación contenidos en el artículo 25.2 de la Constitución y que el sistema de pena no consigue.

La justicia restaurativa, por tanto, podría en estos casos, ofrecer la posibilidad de trabajar el perdón, prevenir futuros conflictos similares y hacer frente al conflicto actual que provocó su paso por el juzgado. Además, la mediación cambia el enfoque y puede ayudar a la víctima de una forma más efectiva y personalizada, atendiendo a sus necesidades concretas, potenciando su empoderamiento y crecimiento personal al darle la oportunidad de ser partícipe y capaz de abordar y gestionar su propia realidad. Y ello a la vez que también el diálogo propio de la mediación, y las habilidades mediadoras practicadas en mediación, como la comunicación constructiva, la escucha activa y la empatía, pueden servir también al victimario para ayudarle a que la palabra se convierta en la herramienta para gestionar sus problemas e interiorizar el diálogo como método de resolución de sus conflictos y día a día.

Incluso, en algunos casos más graves de violencia de género creo que la mediación y otras prácticas restaurativas pueden tener el efecto positivo para las víctimas de reducir el estrés post- traumático derivado del delito así que ante dicha posibilidad o beneficio deberíamos reflexionar sobre su exclusión sin más.

Para ello, en el caso del procedimiento penal, podríamos incluso aprovechar el momento y la figura de la conformidad como una oportunidad o expediente en el que se tuvieran en cuenta los acuerdos reparadores que se hayan podido llevar a cabo en procesos de mediación y restaurativos entre las partes en lugar de constituir, como ocurre habitualmente, una simple negociación de la pena entre fiscalía y defensa en aras a conseguir la mínima pena posible.

Pensemos que la mayoría de estos juicios que se tramitan como juicios rápidos tardan una media actualmente de nueve meses en señalarse y por tanto durante ese casi año, desde la denuncia hasta la celebración del juicio, podrían llevarse a cabo otro tipo de acompañamiento a la víctima.

Evidentemente para ello sería necesario también reflexionar sobre la posibilidad de suprimir el carácter obligatorio de la pena accesoria de alejamiento y modificar en su caso el artículo 57 del Código Penal, pudiendo ser una solución dejar a criterio o decisión judicial la imposición o no de dicha pena accesoria según haya existido o no dicha mediación o procesos restaurativos entre víctima y victimario y teniendo en cuenta el resultado de dichos procesos.

En definitiva, creo que en el ámbito de la violencia de género bien podrían tener cabida, frente a la actual filosofía exclusiva de la pena, otras alternativas que eviten la estricta judicialización, minimicen los efectos de la victimización, posibiliten prácticas que permitan el empoderamiento y crecimiento personal de la víctima, su capacitación para afrontar y resolver su situación actual, la prevención  y evitación de futuros conflictos, la reinserción o reeducación del victimario, y la ayuda y acompañamiento a la víctima, para aquellos casos en los que regresa con su agresor, todo ello en el camino de intentar revertir, en la medida de lo posible, la relación en un contexto de violencia de género hacia una relación más sana, en plano de igualdad, respecto y diálogo entre ambos.

La mediación y prácticas restaurativas siempre pueden sumar, ofrecer respuesta y posibles soluciones a las situaciones reales y a las necesidades de las víctimas que se ven involucradas en situaciones judiciales de violencia de género y respecto a las cuales el sistema judicial no ofrece una respuesta satisfactoria ni eficaz.

Si queremos cambiar la sociedad y caminar hacia una sociedad donde las relaciones lo sean de respeto mutuo, en plano de igualdad y desprovistas de situaciones de violencia de género los mecanismos de ayuda que se ofrecen deben ajustarse y responder a dichas necesidades y el sistema judicial actual no lo hace.

El acompañamiento, pedagogía y reeducación dirigida a través de las técnicas de la mediación, no sólo para solucionar el conflicto que se aborde en el caso concreto, sino para contribuir a cambiar la forma de relacionarse y poder hacerlo con auténtico respeto, escucha, empatía y diálogo, puede ser un mecanismo que ayude a introducir ese cambio social tan necesario.

Carmen Gil